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Así quedan los plazos del cuaderno digital para el ecorregimen de cultivos leñosos

Así quedan los plazos del cuaderno digital para el ecorregimen de cultivos leñosos

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una nota aclaratoria sobre la entrada en vigor del cuaderno digital de explotación agraria, que se hará en cuatro fases entre el 1 de enero de 2023 y el 1 de enero de 2025, en función del tamaño de las explotaciones y del tipo de información que se debe cumplimentar. Te lo explicamos.

Tras las modificaciones a raíz de las ayudas frente a la sequía, el FEGA detalla que las explotaciones grandes, aquellas de más de 30 hectáreas de tierras de cultivo o pastos permanentes, 10 hectáreas de cultivos permanentes, 5 hectáreas de regadío o alguna parcela de invernadero, deberá anotar en el cuaderno la información exigida de las ayudas de la Política Agraria Común (PAC) de la campaña 2024.

A partir del próximo 1 de septiembre, fecha que coincide con el comienzo de la campaña agrícola de la PAC 2024, los titulares de esas explotaciones tendrán que anotar los ecorregímenes relativos a tierras de regadío y cultivos leñosos.

Esto implica anotar las aplicaciones de fertilización en los sistemas de rotación de cultivos o siembra directa en regadío. En los leñosos, hay que anotar la fecha de establecimiento de la cubierta vegetal e inerte y el tipo de mantenimiento, su anchura y la anchura libre de la proyección de copa.

A partir del 1 de enero de 2024, los titulares de grandes explotaciones deberán rellenar el resto de información, como tratamientos fitosanitarios, resto de información exigida para las ayudas de la PAC y la aplicación de los fertilizantes, incluida la que se realiza mediante el riego.

En cuanto a las explotaciones consideradas pequeñas, sus titulares solo deberán anotar en el cuaderno digital la información exigida para las ayudas de la PAC relativas a la campaña 2025 a partir del 1 de septiembre de 2024.

La fecha de entrada en vigor de la obligación de cumplimentar el resto de la información se retrasa al 1 de enero de 2025 en esos casos, según la nota del FEGA. Además, la exigencia de disponer de un plan de abonado depende de la tipología de la explotación y las ayudas solicitadas.

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